Una Ley obligará a las empresas a facilitar información no financiera - Auditing
Acumulamos más de 25 años de experiencia ofreciendo el servicio de auditoría. Somos expertos en asesoramiento fiscal, mercantil y contable.
Empresa, Ley, Código de Comercio, Financiera, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Auditoría, Cuentas, Información no Financiera, Euros,
16618
post-template-default,single,single-post,postid-16618,single-format-standard,bridge-core-2.1.3,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-20.0,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive

Una Ley obligará a las empresas a facilitar información no financiera

el-mundo-de-la-rse-celebra-la-nueva-directiva-de-informacion-no-financiera-europea,-pero-pide-mayor-compromiso

Una Ley obligará a las empresas a facilitar información no financiera

En el Borrador de anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que acaba de publicar el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se establece que las grandes empresas deberán incluir un estado de información no financiera consolidado en el informe de gestión en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017. Para estar obligadas deberán cumplir dos de estas circunstancias: que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad referente, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Deberá incluir también información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, y cuando sea pertinente y proporcionado, sobre sus cadenas de suministro y subcontratación para detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.

Asimismo, las empresas obligadas deberán facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. En cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedarán eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deberán comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera. Esta norma modificará la redacción del artículo 35 de la Ley de Auditoría de Cuentas, sobre el informe de auditoría de cuentas anuales de entidades de interés público, el artículo 49 del Código de Comercio y el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.

Joan Palomeras Admetller
Socio

linkedin