Se puede adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social - Auditing
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Se puede adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social

ADMINISTRADOR FISCAL AUDITING

Se puede adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de Abril de 2016, establece que la Junta General está habilitada para adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social, y señala que no pueden elegirse representantes del administrador, con la excepción de que sea una persona jurídica.

En la sentencia, el Tribunal admite que la Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deben asistir a las juntas generales, dado que en dicho acto se realizan funciones esenciales para el correcto funcionamiento de la sociedad, entre las cuales está la función de control que tiene la junta general respecto a los administradores, función que no podría llevarse a cabo en ausencia de los administradores.

El Supremo entiende que la ausencia de los administradores sociales, como regla general, no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general. Aceptar esta circunstancia dejaría en manos de los administradores  la posibilidad de viciar de nulidad las juntas generales únicamente con su no asistencia.  No obstante, el Supremo destaca que la normativa admite implícitamente que los miembros del órgano de administración pueden no estar presentes en la junta general, al prever que sean los socios quienes puedan elegir como presidente y secretario a personas diferentes. En último caso, el Tribunal indica que habrá que ponderar según cada caso hasta qué punto la inasistencia de los administradores puede justificar la suspensión o incluso la nulidad de la junta que se hubiera celebrado en su ausencia.

Joan Palomeras Admetller
Socio
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