REGISTRO CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN ACTA DE INSPECCIÓN FISCAL - Auditing
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REGISTRO CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN ACTA DE INSPECCIÓN FISCAL

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REGISTRO CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN ACTA DE INSPECCIÓN FISCAL

Una pregunta recurrente entre muchos contribuyentes es como deben registrar las obligaciones derivadas de un acta de inspección por el impuesto de sociedades correspondiente a ejercicios anteriores.  Para dar respuesta a esta consulta debemos consultar la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, y más en concreto el Artículo 18, “Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios” del Capítulo VIII – Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios, y la Norma de Registro y Valoración 22 del Plan General de Contabilidad de “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

De la lectura de estos textos normativos, se interpreta que en primer lugar debemos ver si hay fundamentos para recurrir el acta. Si no hay fundamentos y el acta no será recurrida, debemos comprobar si nos encontramos ante un error contable por no haber provisionado la obligación fiscal o simplemente nos confirma el importe definitivo de una obligación que previamente se provisionó por un importe estimado.

Si el acta nos confirma el importe de la provisión estimada previamente, el diferencial sobre el importe estimado se contabilizará, en cuanto a la cuota, en la partida “impuesto sobre beneficios”, los intereses en “Gastos o Ingresos financieros” según si se produce un defecto o un exceso respecto a la provisión, y si hay sanción, ésta se imputará a “Gastos o Ingresos extraordinarios”, según proceda según si se produce un defecto o un exceso respecto a la provisión. Si lo que se pone de manifiesto es un error contable, la cuota y los intereses se cargarán a “Reservas”, y la sanción se cargará en “Gastos extraordinarios”.

Si existen fundamentos para recurrir el acta y ésta será recurrida, deberemos dotar la provisión si no se ha hecho previamente, o verificar si el importe provisionado previamente debe modificarse en base a la información adicional que nos aporta el acta de inspección.

 

Pablo Coria Vega

Profesor asociado UB

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