¿Qué entidades deben someter su información a la legislación de auditoría vigente? - Auditing
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¿Qué entidades deben someter su información a la legislación de auditoría vigente?

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¿Qué entidades deben someter su información a la legislación de auditoría vigente?

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, ha publicado recientemente una consulta en su BOICAC nº 105 en la que aclara que casos tienen consideración de actividad de auditoría de cuentas la revisión de los estados financieros de una entidad, dando respuesta a las dudas existentes sobre qué entidades deben someter su información a la legislación de auditoría vigente y cuáles no.

La respuesta a la consulta dice que la revisión y verificación de las cuentas anuales o estados financieros de una entidad únicamente podrá tener la consideración de actividad de auditoría de cuentas en los siguientes casos:

  1. Cuando la normativa específica a la que se encuentre sujeta la entidad en cuestión imponga la obligación de elaborar unas cuentas anuales.
  2. Cuando la normativa específica de la entidad contemple o prevea la elaboración y presentación de otros estados financieros o documentos contables conforme a un marco normativo de información financiera (MIF) específico.

Para las entidades que no quedan englobadas dentro de las definiciones anteriores, el ICAC establece las siguiente particularidades:

  • Entidades con naturaleza público-privada o cuasi pública (Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, o las Comunidades de regantes). Deberán aplicar la Ley de Auditoría salvo si la revisión de sus estados financieros se encuentra dentro del ámbito de competencias de los órganos de control de la gestión económico-financiera de las Administraciones Públicas.
  • Entidades cuya normativa específica no establece expresamente un MIF pero están obligadas a auditar sus cuentas. En este caso se encuentran entidades que perciben subvenciones o realizan actividades concretas como, por ejemplo, la actividad deportiva. En tales supuestos, las cuentas anuales o estados financieros se sujetarán a la legislación vigente de auditoría.
  • Entidades sujetas a las obligaciones contables de los contribuyentes del impuesto de sociedades, establecidas en el art. 120.1, Régimen de entidades parcialmente exentas. En este caso, solo si en la norma mercantil que afecte a dicha entidad se establece la exigencia de llevar contabilidad será entonces necesario someter sus estados financieros a auditoría de cuentas.

Finalmente, el ICAC establece que para aquellas entidades sin personalidad jurídica y sin obligación de llevar contabilidad (como serían las comunidades de vecinos y UTE’ s), la revisión y verificación de los estados financieros que dichas entidades puedan elaborar no será considerado un trabajo de auditoría de cuentas y en consecuencia no se podrá utilizar el término Informe de Auditoría de cuentas.

Teresa Martínez
Socia

Joan Palomeras Admetller
Socio
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