Puntos a tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de 2016 - Auditing
Acumulamos más de 25 años de experiencia ofreciendo el servicio de auditoría. Somos expertos en asesoramiento fiscal, mercantil y contable.
Cierre contable y fiscal 2016, 2016, Cierre contable, Economía, Auditoría, Auditing, Auditoría de Cuentas, Deducciones, Fiscal
16154
post-template-default,single,single-post,postid-16154,single-format-standard,bridge-core-2.1.3,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-20.0,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive

Puntos a tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de 2016

cierre-anual-fiscal-2016

Puntos a tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de 2016

Una vez tenemos que formular el cierre contable del ejercicio, es necesario recordar cuales son las últimas novedades que se han incluido en la legislación y normas de nuestro país. Sin ánimo exhaustivo, nos gustaría destacar como más importantes las siguientes:

  • En relación al Fondo de Comercio, hay que tener en cuenta el cambio de criterio en la amortización del fondo de comercio y delos activos intangibles. Desde el 1 de enero de 2016 se exige que el fondo de comercio y los intangibles se amorticen, estableciendo con carácter general que la vida útil de ese activo es de 10 años. No cabe duda que este cambio tendrá un notable impacto en la cuenta de resultados, la liquidez y la rentabilidad de muchas empresas.
  • Han cambiado también algunos de los requisitos de información requeridos para que las empresas puedan presentar cuentas anuales abreviadas, cambios que son muy relevantes. A destacar, el fin de la obligación de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, pasando ambos a ser opcionales.
  • En el plano fiscal hay que recordar el descenso sobre el tipo de gravamen general, que pasa del 28 por ciento durante 2015 a un 25 para este ejercicio. Con respecto a la compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINS) de ejercicios anteriores, se limita de forma general la compensación al mayor importe entre el 60 por ciento de la base imponible positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización y de las propias BINS, y un millón de euros anuales.
  • Se han producido cambios sobre el tipo impositivo general de los pagos fraccionados, aumentando del 17 por ciento al 24 por ciento, para las empresas con Importe Neto de la Cifra de Negocios superior a los 10 millones de euros. Adicionalmente, se impone un pago mínimo general del 23 por ciento sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El Real Decreto ley 3/2016 ha introducido cambios que afectan a periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, como las restricciones aplicables a contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 20 millones de euros en relación con el uso de bases imponibles negativas. El límite de aplicación de deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, se restringe al 50 por ciento de la cuota íntegra.
  • Finalmente, y no por ello menos importante, se produce un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. De acuerdo con el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y en caso de que no se apruebe podrán solicitar el rescate de las acciones. Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que puede dar lugar a tensiones o problemas de liquidez, que deberán estar previstos.

Joan Palomeras Admetller
Socio
linkedin