Nueva revisión de la Norma Técnica sobre comunicaciones con los Responsables de Gobierno de la Entidad (NIA-ES 260) - Auditing
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Nueva revisión de la Norma Técnica sobre comunicaciones con los Responsables de Gobierno de la Entidad (NIA-ES 260)

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Nueva revisión de la Norma Técnica sobre comunicaciones con los Responsables de Gobierno de la Entidad (NIA-ES 260)

El pasado 23 de diciembre de 2016 se publicó la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) con las  últimas disposiciones comunitarias sobre la materia. Entre dichas Normas Técnicas de Auditoría revisadas encontramos la NIA-ES 260 que regula las Comunicaciones con los Responsables de Gobierno de la Entidad.

La NIA-ES 260regula  las comunicaciones del auditor con los responsables de gobierno de la entidad, remarcando que una comunicación recíproca eficaz es importante para facilitar por un lado, tanto al auditor como a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y por otro, el desarrollo de una relación de trabajo constructiva.

Los requisitos necesarios para poder aplicar la NIA-ES 260 son:

  • Determinar los responsables de gobierno de la entidad.
  • Identificar las cuestiones que deben comunicarse.
  • Establecer el proceso de comunicación.
  • Documentar adecuadamente todo el proceso y resultados de la comunicación

A partir de este punto, la NIA-ES 260, establece que cuestiones deben comunicarse, destacando que, en el caso de auditoría de cuentas de entidades consideradas de interés público, no sólo debe tenerse en cuenta la propia NIA, sino también las obligaciones de comunicación contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE nº537/2014, así como en su caso, en el artículo 529 de TRLSC.

El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus obligaciones en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles saber por un lado, que el auditor tiene elcompromiso de formarse una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables de gobierno de la entidad, y que la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

Asimismo, esta NIA-ES establece que el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados, lo cual incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. Por otro lado, el auditor, en cuanto a hallazgos significativos de la auditoría, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información que se muestra en los estados financieros; las dificultades significativas que pueda haber encontrado durante la realización de la auditoría; cuando no todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección, deberá incluir cualquier asunto significativo que se haya puesto de manifiesto en el transcurso de la auditoría y que fue discutido con la dirección o comunicado a la misma; las manifestaciones escritas que el auditor solicite; cualquier otra cuestión significativa.

En cuanto al proceso de comunicación, la NIA 260 establece que el auditor se comunicará por escrito cuando, según su juicio profesional, la comunicación verbal no sea adecuada. En ambos casos, guardará copia de dicha documentación.

Joan Palomeras Admetller
Socio

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