NOVEDADES EN EL INFORME DE AUDITORIA - Auditing
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NOVEDADES EN EL INFORME DE AUDITORIA

INFORME AUDITORIA AUDITING

NOVEDADES EN EL INFORME DE AUDITORIA

Las cuentas anuales cerradas con posterioridad a 17 de junio de 2017 deberán ser auditadas bajo los criterios de las nuevas NIA-ES de emisión de informes de auditoría. Es decir, las sociedades que tienen ejercicio partido y  cierren cuentas anuales en 30 de junio de 2017 o a 31 de agosto de 2017, por citar las primeras que deberán acogerse al nuevo modelo. Un modelo que técnicamente es más complejo que el anterior y que tiene un nuevo apartado denominado  cuestiones clave de la auditoría, apartado que para las auditorías de entidades que no son de interés público se denomina aspectos más relevantes de auditoría”.  Estos apartados aparecen regulados por la nueva NIA-ES 701  “COMUNICACIÓN DE LAS CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE”.

La nueva NIA-ES 701 establece que en el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público únicamente será obligatorio tener en cuenta a los efectos de este apartado las circunstancias referidas en el apartado 9.a), y los apartados concordantes correspondientes. No obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9 podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de la NIA deberán aplicarse en su totalidad. Por tanto, para las cuestiones clave de la auditoríael auditor deberá efectuar los procedimientos íntegros del apartado 9 de la nueva NIA-ES 701, mientras que para los ”aspectos más relevantes de auditoría”, sólo se considerará lo dispuesto en el apartado 9.a):

  1. 9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente:

(el (a) aplica a las cuestiones clave de la auditoría y a los aspectos más relevantes de auditoría )

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

( los párrafos (b) y (c) solo aplican a las cuestiones clave de la auditoria)

(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.

(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.

Los dos nuevos apartados  “cuestiones clave de la auditoría y  aspectos más relevantes de auditoría” incluirán la siguiente información en el informe de auditoria:

  • El auditor debe indicar el motivo porque un determinado elemento u operación supone un riesgo de auditoria
  • Que pruebas, tanto de cumplimiento y sustantivas, se han aplicado para mitigar el citado riesgo
  • Finalmente concluir satisfactoriamente sobre la adecuada valoración y presentación de latida o hecho económico. Este punto es primordial dado que si no estuviéramos de acuerdo pasaríamos a contemplar una potencial limitación al alcance o una incorrección material.

Joan Palomeras Admetller
Socio

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