Nota fiscal Activos no productivos - Auditing
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Nota fiscal Activos no productivos

NOTA auditing

Nota fiscal Activos no productivos

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS

En fecha de mayo del 2017 el Parlament de Catalunya aprobó la ley de impuesto sobre activos no productivos con la finalidad de combatir la evasión fiscal a través del traslado de patrimonio personal a estructuras societarias con el fin de ocultar la verdadera titularidad del mismo. A causa de un recurso en el que se cuestionaba la constitucionalidad de la norma, esta ley ha estado en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado. Es por esta razón que ahora los sujetos pasivos del impuesto vendrán obligados a liquidar también los ejercicios del 2017 y 2018.

¿A quién se le aplica?

El sujeto pasivo de este impuesto son las personas jurídicas (o entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica) que tengan un objeto mercantil.

¿Qué son los bienes no productivos?

Son los inmuebles, vehículos de motor con potencia superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas que:

a) Se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes de la entidad y los destinan total o parcialmente a uso privativo.

b) Se cede el uso a los socios, propietarios, partícipes o vinculados de la entidad y son utilizados para uso total o parcialmente privativo y se paga un precio inferior al precio de mercado.

c) No están afectos a ninguna actividad económica o servicio público.

En el caso de los inmuebles que cumplen las condiciones anteriormente citadas, la norma se aplicará a cualquier sujeto pasivo que ostente la propiedad sobre un inmueble situado en Catalunya.
En el caso de los vehículos de motor, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas el impuesto es de aplicación cuando el contribuyente tenga la sede de su actividad en Catalunya.

¿Cuándo se liquidará el impuesto?

El devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año, y el periodo de liquidación del 1 de enero al 30 de junio. Excepcionalmente, el periodo para presentar los ejercicios 2017,2018 y 2019 será entre el 1 de octubre y 30 noviembre de este mismo año.

¿Cuáles son los tipos aplicables?

Los tipos aplicables son equivalentes a los tipos del impuesto de patrimonio, pudiendo llegar hasta un 2,75% sobre la suma del valor de todos los bienes sujetos.
No dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal para cualquier duda y aclaración al respecto, así como para la liquidación, en su caso, del citado impuesto.

Barcelona, 16 de mayo de 2019