Los intereses de demora incluidos en las actas fiscales son deducibles - Auditing
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Los intereses de demora incluidos en las actas fiscales son deducibles

ACTAS FISCALES AUDITING

Los intereses de demora incluidos en las actas fiscales son deducibles

Aunque hasta ahora la jurisprudencia parecía indicar que los intereses de demora de las actas fiscales no eran deducibles, La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)  en su consulta vinculante V4080-15 no opina lo mismo y los declara deducibles.

La argumentación principal empleada por la DGT es que no se puede considerar que el interés de demora tenga un carácter sancionador si no indemnizatorio por no pagar en plazo, ya que su finalidad es cuantificar el interés que se produce desde la fecha de vencimiento de una deuda hasta el momento en que se hace efectivo su pago. La sanción e intereses de demora  acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. La sanción como su nombre indica con carácter sancionador, y los intereses con carácter estrictamente financiero.

Por otra parte, la consulta vinculante de la DGT también indica que los intereses no son donativos ni liberalidades, y no se encuadran dentro de los gastos no deducibles que se indican en el artículo 15 de la Ley del  Impuesto sobre Sociedades. Esto es obvio dado que no existe por parte de la entidad la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, estos intereses tienen la naturaleza de gastos financieros y deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles en los mismos términos que cualquier otro gasto financiero, sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley del  Impuesto sobre Sociedades.

Joan Palomeras Admetller
Socio
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