Las empresas tienen cinco años para reflejar en sus cuentas la reforma del Impuesto de Sociedades - Auditing
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Las empresas tienen cinco años para reflejar en sus cuentas la reforma del Impuesto de Sociedades

impuesto de sociedades

Las empresas tienen cinco años para reflejar en sus cuentas la reforma del Impuesto de Sociedades

En la reforma fiscal que el Gobierno aprobó en Diciembre del año pasado, se modificó el Impuesto de Sociedades introduciendo la obligación a las empresas de devolver las cantidades que se dedujeron en ejercicios anteriores en concepto de pérdidas por deterioro de las inversiones financieras. Las empresas tienen que hacer esta devolución a Hacienda a lo largo de cinco años, imputando en sus cuentas un gasto por el impuesto sobre los beneficios. El cómputo de ese gasto no tendrán que hacerlo de golpe este año, sino que podrán prorratearlo también hasta 2020.

Hasta 2013 las empresas podían hacer esas deducciones. Luego se suprimieron, y el pasado diciembre Hacienda aprobó la reversión de lo pagado de menos por esa vía integrando esas cuantías en la base imponible de Sociedades desde la declaración de 2016. Ese pago podrán hacerlo pagando una quinta parte del total en la liquidación del impuesto de cada uno de los próximos cinco ejercicios.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha aclarado que el adecuado tratamiento contable de esta modificación en las Cuentas Anuales del 2016 consiste en que las empresas podrán registrar exclusivamente una quinta parte del deterioro fiscal a revertir. Esto significa que la reversión automática del deterioro pendiente de integrar en la base imponible de los cuatro ejercicios siguientes no conllevará el registro de un pasivo por impuesto diferido ni tendrá efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio de 2016.

Si la empresa prevé recuperar el valor en libros de la inversión extinguiendo la sociedad participada, debería registrar en su contabilidad un activo por impuesto diferido. Por otra parte, dado que la reforma sobre el impuesto de sociedades elimina la expectativa de recuperación fiscal en las empresas, se deberán proceder a la baja de los activos por impuestos diferidos que se hubieran contabilizado antes de la reforma, salvo que la empresa espere que la diferencia derivada de esa modificación revierta debido a la extinción de la sociedad participada.

 

Joan Palomeras Admetller
Socio

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