La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿una amenaza real? - Auditing
Acumulamos más de 25 años de experiencia ofreciendo el servicio de auditoría. Somos expertos en asesoramiento fiscal, mercantil y contable.
16964
post-template-default,single,single-post,postid-16964,single-format-standard,bridge-core-2.1.3,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-20.0,qode-theme-bridge,disabled_footer_top,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿una amenaza real?

justicia-auditing-blog

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿una amenaza real?

Importancia de la responsabilidad penal de las personas Jurídicas

El escándalo del video de Cristina Cifuentes sobre un presunto hurto en un centro de Eroski en Madrid pone sobre la mesa una vez más la importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso concreto, sobre la responsabilidad de Eroski por la existencia y circulación de un video que supuestamente tenía que haber sido borrado hace siete años.

Desde el año 2010, el Código Penal atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas con la imposición de severas penas, por hechos cometidos por personas físicas en provecho de la sociedad. Estas penas pueden ir más allá de las multas económicas pudiéndose acordar incluso el cese de la actividad empresarial o la disolución de la persona jurídica.

 

¿Cuándo responderá penalmente la sociedad?

La sociedad responderá por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la sociedad y en provecho de las mismas por:

  1. Directamente por sus representantes o administradores de hecho o de Derecho.
  2. Por cualquier empleado sometido a los representantes o administradores de la empresa, cuando el hecho se ha podido cometer por la falta de control.

 

Para que haya delito es imprescindible que dicho comportamiento sea doloso o imprudente.

La conducta dolosa requiere que el sujeto tenga la voluntad deliberada de cometer una acción prohibida por la ley.

La imprudencia requiere que el sujeto incumpla con la denominada “norma de cuidado”. Esta norma nos dice que ante comportamientos que en sí mismo pueden ser peligrosos, aunque necesarios para el desarrollo de una determinada actividad, es necesario que se actúe con el máximo cuidado con el fin de mitigar los riesgos existentes. El incumplimiento de esta norma comporta que puedan imputarse a personas concretas por el hecho de no haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos.

Pongamos un ejemplo. Los artículos 316 al 318 del Código Penal regulan los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo. La conducta delictiva consiste en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de tal modo que se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

Cualquier persona legalmente obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con seguridad e higiene puede resultar encausada si se produce un accidente laboral o sólo por el hecho de que se genere peligro para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

Si la empresa sabe que debe facilitar un casco a sus operarios y no lo hace intencionadamente para ahorrarse costes, incurre en dolo. Si lo facilita, pero no se preocupa de si lo llevan puesto o no, incurre en imprudencia.

 

¿Qué podemos hacer para protegernos?

Las empresas para minimizar los riesgos de cualquier condena penal, pueden elaborar un Sistema de Prevención de Riesgos Penales, más conocido por Corporate Compliance. Y esto consiste en:

  • establecer un mapa de riesgos penales,
  • elaborar mecanismos de control que mitiguen el riesgo de que se produzcan dichas conductas delictivas,
  • formular protocolos de actuación y de detección de irregularidades,
  • impartir planes de formación a los trabajadores en estas materias.

 

No debemos perder de vista que, en opinión de la Fiscalía General del Estado, el hecho de que la empresa imponga un Sistema de Prevención de Riesgos Penales, no exime de la responsabilidad penal que puedan incurrir por la comisión de delitos por parte de trabajadores de la empresa, como consecuencia de haber omitido el debido control sobre sus subordinados jerárquicos en el ejercicio de sus actividades.

Pero lo que es importante destacar es que la existencia del Sistema de Prevención de riesgos penales es un factor muy importante que puede llegar a excluir al menos la responsabilidad penal de la empresa derivada del “debido control”, y excluir por ejemplo la responsabilidad de la sociedad en claras extralimitaciones de la persona física.

Siguiendo el ejemplo anterior, si facilitamos el casco al trabajador, le damos formación en seguridad y en las normas internas se exige el uso del casco en todo momento, pero el trabajador decide incumplir las normas de seguridad por su cuenta y riesgo y no usa el casco cuando nadie lo ve, la empresa no puede ser responsable de las consecuencias de esta negligente conducta.

En sensu contrario, debemos tener muy claro que la carencia de un Sistema de Prevención de riesgos penales y la ausencia de todo control del órgano gestor si quebraría ese deber de control y por lo tanto sí que podría ser interpretado como negligencia de la empresa en la prevención de conductas ilícitas.

 

En resumen

El Corporate Compliance sirve para que las personas jurídicas:

  1. Establezcan controles internos para detectar y prevenir la posibilidad de conductas delictivas, realizando un análisis de riesgos de estas conductas, y detectando posibles puntos débiles.
  2. Formulen los mecanismos necesarios para mitigar los puntos débiles   anteriores.
  3. Elaboren un Manual de Prevención de riesgos penales y un Código ético que sean asumidos por la organización, en donde figuren los controles internos existentes.
  4. Evalúen periódicamente el cumplimiento y la actualización del sistema de prevención de riesgos penales.
  5. Puedan demostrar frente a terceros su voluntad de mantener un debido control sobre toda la organización.

 

Joan Palomeras Admetller
Socio

linkedin