La Fiscalía da las pautas para la prevención de delitos cometidos por las personas jurídicas - Auditing
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La Fiscalía da las pautas para la prevención de delitos cometidos por las personas jurídicas

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La Fiscalía da las pautas para la prevención de delitos cometidos por las personas jurídicas

La Fiscalía General del Estado publicó a finales de Enero la Circular 1/2006 que presenta los criterios para interpretar la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que reforma el Código Penal (CP). El mensaje que envía la Fiscalía a la empresa es que los programas de “compliance” deben ser claros, precisos, eficaces y por escrito. No bastará, por tanto, la existencia del documento, sino que deberá ser adecuado «para prevenir el delito cometido».

Debemos recordar que el artículo 31 bis 1 a) del Código Penal traslada a la persona jurídica la responsabilidad por unos hechos cometidos por una persona física con autoridad o poder de dirección en el seno de la organización. El apartado b), por su parte, responsabiliza a la persona jurídica por la actuación de una persona física sometida a su dirección, pero sobre la que no se ha ejercido el debido control. En cualquier caso, incide la fiscal general, en ninguno de los dos casos «la persona jurídica propiamente no comete el delito sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros». La persona jurídica, recuerda la Fiscalía, sólo quedará exenta de la pena si los autores del delito eludieron fraudulentamente el modelo de organización y control. La pena, en caso de observación parcial de los requisitos, puede ser atenuada. También se prevé un régimen especial para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones.

Desde Auditing le brindamos a nuestros clientes un asesoramiento completo para la implantación y seguimiento de programas de prevención de delitos penales en las empresas de acuerdo con las nuevas normas vigentes.

Joan Palomeras Admetller
Socio
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