CURSOS DE FORMACION ONLINE. ¿ESTAN EXENTOS O NO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?. - Auditing
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CURSOS DE FORMACION ONLINE. ¿ESTAN EXENTOS O NO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?.

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CURSOS DE FORMACION ONLINE. ¿ESTAN EXENTOS O NO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO?.

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT V0507-18, de 22/2/2018) responde a la consulta planteada por una entidad si a los cursos de formación online que vende, procede aplicar la exención por servicios de enseñanza en el IVA. Los temarios y textos del curso los descargan los alumnos en la web y éstos tienen un sistema tutorial online.
En este sentido es básico distinguir entre un servicio de enseñanza prestado a través de una línea electrónica o un servicio de enseñanza prestado por vía electrónica.

La diferencia entre el “a través” o el “por”, aparte de otros requisitos objetivos o subjetivos, supondrá la exención o no en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Empecemos por el “por”. Según el artículo 69.Tres de la Ley del IVA se entenderá por servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

……
F) El suministro de enseñanza a distancia.

El Reglamento (UE) nº 282 del Consejo de 15 de marzo de 2011, preceptúa que las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, en particular, no abarcarán “los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir por conexión remota”.
El Anexo I del citado reglamento, matiza qué debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico: “la enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.

En consecuencia, la intervención humana es de vital importancia para que sea calificado de servicio de enseñanza a través de una línea electrónica o por vía electrónica.
A los servicios de enseñanza prestados por vía electrónica (sin intervención humana, o cuando esta es accesoria al suministro o al acceso a los contenidos de los programas) NO les es de aplicación establecida en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA, por lo que estos cursos estarán sujetos y no exentos debiéndose repercutir el IVA al tipo del 21%.
Si los servicios de enseñanza son prestados a través de una línea electrónica, es decir, la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios, siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos del citado artículo 20.Uno. 9º estarán EXENTOS al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La adquisición, a través de la página Web, de los temarios y textos del curso mediante descargas de los mismos, constituirán una prestación de servicios por vía electrónica y no una entrega de bienes, tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Joan-Anton Abad
Socio

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