Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 - Auditing
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Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Hoy viernes, día 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.

Contenido de las medidas

• Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  • Ámbito subjetivo
    Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

• Condiciones del aplazamiento

1. El plazo será de seis meses.
2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT acaba de colgar en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que pueden acceder a través del siguiente enlace:

Instrucciones AEAT

También les informamos de que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.

Queremos expresar nuestro agradecimiento a la AEAT por haber sido sensible a las peticiones realizadas por AEDAF en este sentido, quedando a la espera de su concreción normativa, que debería contemplar los procedimientos de declaración y autoliquidación así como los de revisión.

Por último, les hacemos llegar la noticia de que tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como la Hacienda Foral de Álava ha decidido modificar y ampliar los plazos para la Campaña de Renta 2019 ante la situación generada por la extensión del coronavirus.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.