31 Mar 2.ª ACTUALIZACIÓN – Medidas fiscales urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
REAL DECRETO-LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas económicas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Aplazamiento de deudas tributarias:
a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dicho artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
e) El aplazamiento se concederá por seis meses.
f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento…..