15.ª ACTUALIZACIÓN - Medidas fiscales urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 - Auditing
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15.ª ACTUALIZACIÓN – Medidas fiscales urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Les informamos de que el Real Decreto-ley 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el BOE el pasado 5 de agosto contiene las siguientes medidas tributarias:

  • Extiende la vigencia del tipo 0% de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes -enumerados en el ANEXO actualizado comprendido en esta norma- relacionados con el diagnóstico y la prevención de la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social -que en principio era desde el 23 de abril al 31 de julio pasados-, hasta el 31 de diciembre próximo (DA 4a).
  • Se declaran exentas en la modalidad de AJD las escrituras que formalicen moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria en aplicación de: la moratoria hipotecaria para el sector turístico (Real Decreto-ley 25/2020) y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (Real Decreto-ley 26/2020) (DF 2a).
  • Se regula el régimen especial aplicable a la final de la “UEFA Women ́s Champions League 2020” y de los equipos participantes (DA 3a):

o IS: exención de las personas jurídicas residentes constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora. Afecta a las rentas obtenidas durante la celebración del campeonato, siempre que estén relacionadas con el mismo.

o IRNR: la misma exención se aplica a los establecimientos permanentes (EP ́s) constituidos en España por la entidad organizadora o por los equipos participantes con este motivo. También de las rentas obtenidas sin EP por la entidad organizadora o los equipos.

o Se aclara el régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora y a los equipos participantes, considerando que no obtienen rentas en España las personas no residentes que presten dichos servicios. Además, las personas que obtengan la condición de contribuyentes por el IRPF, podrán optar por tributar por el régimen de impatriados.

o IVA: devolución de cuotas soportadas, al término de cada período de liquidación –mes natural, con 20 días siguientes para presentar la autoliquidación-, por la realización de operaciones relacionadas con el campeonato sin exigir el requisito de reciprocidad del art. 119 bis de la LIVA para empresarios no establecidos en la Comunidad, y sin que tengan la obligación de llevar libros SII.

o Los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren representante para cumplir con las obligaciones del IVA.

o Estarán exentas las importaciones temporales de bienes utilizados en el evento.
o No resultará aplicable la regla de utilización efectiva de servicios, localizados fuera de la UE, en nuestro territorio (art. 70.Dos LIVA) si se produce por personas jurídicas residentes en España constituidas para este evento por la entidad organizadora o por los equipos. y

que estén relacionados con la organización, la promoción o el apoyo del acontecimiento.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que puedan tener sobre estas materias.

31 de Agosto de 2020