COMPLIANCE: DELITOS SIN RESPONSABILIDAD PENAL PERO CON CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA - Auditing
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COMPLIANCE: DELITOS SIN RESPONSABILIDAD PENAL PERO CON CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA

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COMPLIANCE: DELITOS SIN RESPONSABILIDAD PENAL PERO CON CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA

Una sentencia de Abril de 2017 de la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha puesto sobre el tapete el hecho de que hay un grupo de delitos los cuales pueden tener graves consecuencias en forma de responsabilidad civil, a pesar que de entrada no pueda nacer una responsabilidad penal de la empresa.

Este hecho es importante, con la eclosión en los últimos tiempos de los denominados Modelos de Prevención de Riesgos Penales. En los dos últimos años se ha puesto de moda el Compliance dentro del mundo empresarial y jurídico. Para los no iniciados, el Compliance consiste, básicamente, en un sistema normativo de prevención de riesgos penales cuya implantación eficaz permite a las empresas mitigar su responsabilidad penal frente determinadas situaciones que puedan ocurrir, como pueden ser el blanqueo de capitales, estafas o infracciones medioambientales.

Sin embargo, las últimas reformas del Código Penal del 2010 y del 2015 no incluyeron todas las posibles acciones que podrían, potencialmente, acarrear responsabilidad penal a las personas jurídicas. Y esto es importante, dado que como indica la sentencia anteriormente citada, aunque estas acciones no acarreen responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí pueden poner en problemas a la empresa o a los directivos, que pueden ser penalizados a través de la responsabilidad civil.

Ejemplo de lo anterior pueden ser los delitos relacionados con la siniestralidad laboral. Los delitos relacionados con la prevención de los riesgos laborales forman parte de aquellos delitos que no pueden ser cometidos directamente por una empresa, aunque no pierdan la condición de delitos sancionables. Es decir, la empresa no responderá penalmente como tal, pero esto no evita que si deban hacerlo los directivos que estaban obligados a proporcionar las medidas de seguridad necesarias. Y esto puede llevar a consecuencias como la suspensión de actividades o la clausura de locales, entre otras. En definitiva, las empresas deben ser conscientes que sus Sistemas de Prevención de Riesgos Penales también deberían contemplar de alguna forma esta tipología de sucesos cometidos por los empleados en el desempeño de sus obligaciones que pueden tener consecuencias graves en forma de responsabilidad civil.

Joan Palomeras Admetller

Socio

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