Cambios en las condiciones para presentar cuentas abreviadas - Auditing
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Cambios en las condiciones para presentar cuentas abreviadas

CUENTAS ABREVIADAS AUDITING

Cambios en las condiciones para presentar cuentas abreviadas

El artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora cambios significativos en las circunstancias establecidas para computar los límites para presentar cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo, sea este objeto de consolidación contable o no. El foco de la modificación se centra en las normas de elaboración de las cuentas anuales. Las sociedades pueden formular Cuentas Anuales Abreviadas, si cumplen dos de las tres condiciones siguientes al cierre de dos ejercicios consecutivos.

Estas condiciones son:

Para el Balance y Memoria abreviados

  1. a) Que el total de partidas de activo no supere los 4 millones de euros, se entiende por activo total el que figura en el modelo de balance.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Para la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

  1. a) Que el total de partidas de activo no supere los 11,4 millones de euros, se entiende por activo total el que figura en el modelo de balance.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22,8 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Hay que tener en cuenta que el citado artículo establece quesi la entidad forma parte de un grupo de empresas, en los términos descritos en la norma 13 de elaboración de las Cuentas Anuales “empresas del grupo, multigrupo y asociadas”,  la forma de cálculo de estos límites se obtendrá a partir de la suma de activo, importe neto de cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación establecidas por la legislación vigente. No obstante, se establece una excepción importante. Esta formulade cálculo no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Estos cambios se traducen en que las empresas que individualmente no superaban los límites indicados y que por tanto formulaban cuentas anuales abreviadas hasta el momento de entrada en vigor de estas modificaciones, si forman parte de un grupo de sociedades en los términos establecidos por la legislación vigente, deberán formular cuentas en modelo Normal si el grupo supera los límites de manera consolidada y no presenta cuentas anuales consolidadaspor no estar obligado a hacerlo o por otras causas. Si el grupo supera los límites pero presenta cuentas consolidadas, entonces la empresa puede continuar presentando cuentas anuales en modelo Abreviado.

En principio esta nueva interpretación debe aplicarse a todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. No obstante,el ICAC ha determinado que dado que las nuevas circunstancias deben cumplirse durante dos años consecutivos, la nueva fórmula de cálculo debe ser aplicable a aquellas empresas y grupos que superen los límites en los ejercicios 2016 y 2017, y por tanto las sociedades individuales que pudieran verse afectadas  no deberán  cambiar el modelo de presentación hasta la formulación de las cuentas del ejercicio 2017.

 

Joan Palomeras Admetller
Socio

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