26 Apr Obligación de publicidad activa en las entidades sin ánimo de lucro
Las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o bien, cuando más del 40% del total de sus ingresos anuales provengan de ayudas públicas, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€ están obligadas a hacer efectivas las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con motivo de esta obligación y con la finalidad de dar soporte a estas entidades y facilitarles el cumplimiento de la Ley, el Comisionado por la Transparencia y el acceso a la información pública, de la Generalitat de Catalunya, ha elaborado la Guía de Transparencia para las asociaciones y fundaciones perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, que se enmarca en la Ley 19/2014. La Guía pretende ser un marco simple y claro de las obligaciones de estas entidades y facilitarles una serie de criterios de cumplimiento. Esta publicación concreta las obligaciones de publicidad activa de las entidades jurídicas y aconseja publicar la información en un apartado sobre transparencia en la web de la entidad, de forma clara y estructurada.
En Auditing nos destacamos por ser especialistas en prestar servicios a las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, y por tanto, estamos a su disposición para ofrecer nuestro asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Joan Palomeras Admetller
Socio