¿Qué empresas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias?
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¿Qué empresas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias?

Determinadas empresas y entidades públicas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias a partir de Diciembre de 2021

 

¿Todas las empresas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias en sus estructuras organizativas? No, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 limita esta obligación a:

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• las empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de sus actividades (art. 8.3);

• las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros (Anexo, Parte I.B);

• las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2018/843, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Anexo, Parte II);

• y todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control (art. 8.9 primer párrafo).

Excepciones

 

La Directiva deja abierta la posibilidad de que, en la incorporación de esta normativa a su derecho interno, los Estados miembros puedan eximir de esta obligación a las entidades públicas de municipios con menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.

Está por ver qué decide finalmente nuestro legislador al respecto, ya que, aunque esta normativa europea es de obligado cumplimiento a partir de Diciembre de 2021, aún no ha sido incorporada a nuestro derecho interno.

 

Posibilidad de compartir recursos y/o de gestión conjunta

 

No obstante lo anterior, la Directiva permite que diferentes empresas o entidades públicas, en determinados supuestos, puedan compartir recursos o incluso gestionar sus respectivos Canales de Denuncias de forma conjunta.

Así pues, varias empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrían compartir recursos para la recepción de denuncias y su posterior investigación. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad, dar respuesta al denunciante y tratar la información denunciada se mantendrían para cada empresa (art. 8.6).

También será posible que varios municipios compartan la gestión del Canal de Denuncias interno de sus entidades públicas, siempre que esté encargado a una autoridad municipal conjunta, esté totalmente diferenciado y sea completamente autónomo del Canal de Denuncias externo (art. 8.9 tercer párrafo).

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Helen Keller, escritora (1880-1968)