¿Sirve un simple correo electrónico como Canal de Denuncia?
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¿Sirve un simple correo electrónico como Canal de Denuncia?

A un año de su obligatoriedad para determinadas empresas, una de las preguntas más frecuentes es si sirve un simple correo electrónico como Canal de Denuncia.

 

La respuesta debe ser NO. Sobre todo, si hay una voluntad real por la empresa de cumplir con la obligación impuesta por la Directiva Europea 2019/1937. Y ello es así porque todas las comunicaciones que se produzcan a través del Canal de Denuncia deberán ser exhaustivas, íntegras y confidenciales (art. 12), aceptándose también las denuncias anónimas (art. 6.2).

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Es decir, estas comunicaciones deben ser perfectamente trazables (constancia fehaciente de cuándo y entre quiénes se produjeron), protegidas frente a posibles manipulaciones (que aseguren la invariabilidad de su contenido), y garantizar su confidencialidad o anonimato, a fin de proteger de represalias al denunciante que alerta de posibles incumplimientos (art. 19).

Por todo ello, parece razonable admitir que un simple correo electrónico como Canal de Denuncia no cumpliría con las exigencias impuestas por la citada Directiva Europea.

El Canal de Denuncia debe cumplir con una serie de características marcadas por la Directiva 2019/1937

 

Además, es imprescindible que el Canal de Denuncia cumpla con una serie de características, citando algunas de las más relevantes:

• Permitir su empleo al personal de la organización y a terceros, como proveedores, clientes, competencia, etc. (Considerando 73).
• Identificación del denunciante, garantizando su confidencialidad o incluso su anonimato (art. 12.3).
• Gestión por parte de una persona, departamento o tercero imparcial (arts. 8.5 y 9.1 letra c), debiendo realizar un seguimiento diligente (art. 9.1 letras d y e).
• Garantizar la confidencialidad de cualquier persona que se mencione en la denuncia (art. 9.1 letra a).
• Impedir el acceso a la denuncia a personas no autorizadas (art. 9.1 letra a), evitando posibles conflictos de interés.
• Envío de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de 7 días (art.9.1 letra b).
• Registro de todas las denuncias recibidas de forma confidencial (art. 18.1), por ejemplo, mediante la asignación de un código.
• Respuesta al denunciante en un plazo razonable, no superior a tres meses, o a seis meses si es debidamente justificado (art. 9.1 letra f).

En la actualidad, ya existen en el mercado numerosas plataformas y aplicaciones informáticas, que cumplen con rigurosidad todos y cada uno de estos requisitos legales.

Antes de implantar un Canal de Denuncia, es recomendable asesorarse por un experto

A pesar de la variada oferta, nuestra recomendación sería que, con carácter previo a su implantación, busquemos asesoramiento especializado. Resulta necesario saber que no todas las plataformas están diseñadas para todas las empresas. Ni tampoco todas las empresas necesitan cubrir las mismas necesidades.

Por ello, el experto en Compliance nos ayudará a elegir la herramienta más adecuada, atendiendo a las necesidades, tamaño, riesgos, etc. de la propia empresa.

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AUDITING Y SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance, os podemos asesorar a encontrar la mejor herramienta que se adapte a las necesidades de vuestra empresa.

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Solo podemos hacer muy poco, juntos podemos hacer mucho

Helen Keller, escritora (1880-1968)