BREXIT | Auditing
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BREXIT

El próximo 31 de diciembre de 2020 finaliza el período transitorio establecido dentro del marco del Acuerdo de Retirada de la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (UE). El primer requisito que su empresa deberá cumplir para poder exportar mercancías desde la UE hacia UK, y la que se importe desde UK en la UE a partir del 1 de enero de 2021, será obtener un número EORI en uno de los países miembro de la UE.

Hasta el momento, para realizar operaciones con el Reino Unido tenías que solicitar el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y declarar dichas operaciones en el modelo 349.

A partir del 31 de diciembre de 2020, tras el periodo transitorio, ya no será necesario el ROI ni presentarás el modelo 349, y sí pasarás a estar obligado a hacerte con un Número de Registro e Identificación, EORI.

Un número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos) es un número de registro e identificación para las empresas que se dedican a la importación o exportación de bienes dentro o fuera de la UE y el Reino Unido.

Tener un número EORI es decisivo. Asegura que puede continuar sus operaciones después del 1 de enero de 2021. Esto evitará los costos y retrasos en la frontera a la hora de efectuar el despacho de aduana. El hecho de no disponer de un número EORI válido, podría obstaculizar sus actividades de importación/exportación, dejando las mismas en suspenso.

CONSECUENCIAS DEL BREXIT:

PRINCIPALES CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IVA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

ENTREGA DE BIENES → La salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

a. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
b. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

PRESTACIONES DE SERVICIOS → Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.2 LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO EN EL REINO UNIDO → Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.

PRINCIPALES CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

EXIT TAX → Los contribuyentes cuya residencia cambiase al Reino Unido no podrían disfrutar del régimen especial previsto en el artículo 95.bis.6 de la Ley del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de acciones o participaciones, que sí se prevé para cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS EN CAMBIOS DE RESIDENCIA → Imposibilidad de aplicar el régimen especial de imputación temporal de rentas previsto en el artículo 14.3, por cambios de residencia al Reino Unido, al restringirse a Estados Miembros de la UE, por lo que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por IRPF.

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL → No aplicación de la excepción al régimen de transparencia fiscal internacional regulada en el artículo 91.15 de la Ley del IRPF, prevista para Estados Miembros de la Unión Europea, por lo que en determinados casos se haría tributar a los contribuyentes por rentas obtenidas por entidades no residentes en las que participan significativamente.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (FONDOS DE INVERSIÓN) → Exclusión del régimen de diferimiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en Instituciones de Inversión Colectivas en caso de reinversión, para aquellas ubicadas en el Reino Unido, ya que se restringe su aplicación a las constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro.

COEFICIENTES DE ABATIMIENTO → No resultarían de aplicación los coeficientes de abatimiento regulados en la DT 9ª de la Ley del IRPF para la venta de acciones cotizadas en el Reino Unido, adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994, que permiten minorar las ganancias patrimoniales.

LOTERÍAS Y APUESTAS → No se aplicará el tipo de gravamen especial del 20%. Se aplica el tipo correspondiente a la base general para los premios de loterías y apuestas organizados por entidades del Reino Unido.

PLANES DE PENSIONES→ No se aplican las reglas especiales de reducción en base imponible y valoración de la retribución en especie de las contribuciones satisfechas por los promotores sobre aportaciones a planes de pensiones regulados en la Directiva Comunitaria.

PRINCIPALES CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

Resaltar que existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, Convenio que continuará siendo aplicable. Por este motivo, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, sin embargo, serían rentas exentas invocando el derecho a la aplicación del Convenio.

IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LA CUOTA DEL IS DERIVADO DEL CAMBIO DE RESIDENCIA AL REINO UNIDO → El artículo 19 de la LIS establece la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de una entidad residente que traslada su residencia fuera de España, salvo que los elementos patrimoniales queden afectos a un establecimiento permanente en España. Sin embargo, para los elementos patrimoniales transferidos a un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo, se permite su aplazamiento hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales, lo que no sucedería en el caso del Reino Unido.

LIMITACIÓN EN LA EXENCIÓN DE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS Y DE RENTAS PROCEDENTES DE LA CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES, PROCEDENTES DE UN PARAÍSO FISCAL NO SITUADO EN UN ESTADO MIEMBRO→ Resultaría plenamente aplicable la limitación a la exención en dividendos y plusvalías procedentes de entidades no residentes que tengan su residencia en un paraíso fiscal, contenida en el artículo 21 de la LIS, y la limitación sobre la reducción de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles contenida en el artículo 23, que se prevé para los paraísos fiscales que no se sitúen en un Estado Miembro, lo que podría afectar a Gibraltar.

DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO → Imposibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica para las actividades desarrolladas fuera de España o de un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo.

RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES → Imposibilidad de aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones, en los cambios de domicilio entre el Reino Unido y España de Sociedades Europeas y Sociedades Cooperativas Europeas, así como en las operaciones en las que la aplicación del régimen fiscal requiera que la entidad adquirente o dominante, sus socios o el elemento transmitido sea residente o esté situado en un Estado de la Unión Europea.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL → No aplicación de la exención prevista en el régimen de transparencia fiscal internacional, de imputación de rentas procedentes de entidades no residentes, en relación con aquellas entidades que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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