A VUELTAS CON EL DEPOSITO DE CUENTAS CON OPINION DENEGADA DEL AUDITOR - Auditing
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A VUELTAS CON EL DEPOSITO DE CUENTAS CON OPINION DENEGADA DEL AUDITOR

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A VUELTAS CON EL DEPOSITO DE CUENTAS CON OPINION DENEGADA DEL AUDITOR

La Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una Resolución el pasado 30 de marzo de 2017 en la que vuelve a analizar la problemática de si es admisible el depósito de las cuentas de una sociedad cuando el informe de su auditor presenta una opinión denegada.

La ley de Auditoria establece en su artículo 5.e) los distintos tipos de opinión posibles en un informe de Auditoria.  De acuerdo con este artículo, la opinión puede ser favorable, favorable con salvedades, desfavorable o denegada. En los dos primeros tipos de opinión, favorable y favorable con salvedades, queda claro que el auditor se manifiesta de forma positiva en relación a que las Cuentas Anuales auditadas expresan la imagen fiel.  Tampoco da lugar a confusión la opinión desfavorable, en el cual el auditor se pronuncia en el sentido de que las cuentas auditadas no expresan la imagen fiel.

El problema aparece cuando las salvedades dan lugar a una opinión denegada. De entrada, la Dirección General de los Registros y del Notariado deja claro que es competencia del Registrador Mercantil valorar y decidir si las cuentas de una sociedad pueden o no ser objeto de depósito. Teniendo en cuenta que el objetivo de las normas y del depósito es que todos aquellos socios y terceros que quieran información puedan obtenerla satisfactoriamente, la Dirección General de los Registros y del Notariado analiza cuando un informe con opinión denegada por limitaciones al alcance u otras salvedades se convierte en un obstáculo para permitir el depósito de esas mismas cuentas.

La Dirección General de los Registros y del Notariado indica que un informe del cual no pueda deducirse de una forma racional ninguna información clara sobre si las cuentas expresan o no expresan la imagen fiel, no tiene ninguna utilidad como soporte del depósito de cuentas. No obstante, si del informe, aunque no presente opinión, se puede inferir cual es la situación patrimonial de la sociedad, entonces no debería ser obstáculo para el depósito de las cuentas. Lo que viene a decir la Dirección General de los Registros y del Notariado  es que hay que analizar en cada informe las salvedades que éste contiene con la finalidad de deducir si las citadas salvedades impiden el interés de los socios y terceros a la revisión de las cuentas. Solo en este último supuesto, no debería permitirse el depósito de las cuentas afectadas.

Como conclusión final, al objeto de valorar si una opinión denegada en el informe de auditoría que acompaña a unas determinadas cuentas puede imposibilitar el depósito de las mismas en el Registro Mercantil, deberá examinarse en cada caso la naturaleza de las limitaciones al alcance de la auditoría que han dado lugar a la opinión denegada, viendo cuál es la responsabilidad de la sociedad en estas limitaciones y si implican necesariamente que las cuentas no presentan a imagen fiel.

 

Joan Palomeras Admetller

Socio

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