Obligación de publicidad activa en las entidades sin ánimo de lucro - Auditing
Acumulamos más de 25 años de experiencia ofreciendo el servicio de auditoría. Somos expertos en asesoramiento fiscal, mercantil y contable.
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Obligación de publicidad activa en las entidades sin ánimo de lucro

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO AUDITING

Obligación de publicidad activa en las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o bien, cuando más del 40% del total de sus ingresos anuales provengan de ayudas públicas, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€ están obligadas a hacer efectivas las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con motivo de esta obligación y con la finalidad de dar soporte a estas entidades y facilitarles el cumplimiento de la Ley, el Comisionado por la Transparencia y el acceso a la información pública, de la Generalitat de Catalunya, ha elaborado la Guía de Transparencia para las asociaciones y fundaciones perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, que se enmarca en la Ley 19/2014. La Guía pretende ser un marco simple y claro de las obligaciones de estas entidades y facilitarles una serie de criterios de cumplimiento. Esta publicación concreta las obligaciones de publicidad activa de las entidades jurídicas y aconseja publicar la información en un apartado sobre transparencia en la web de la entidad, de forma clara y estructurada.

En Auditing nos destacamos por ser especialistas en prestar servicios a las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, y por tanto, estamos a su disposición para ofrecer nuestro asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Joan Palomeras Admetller
Socio
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